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Crédito de foto: Municipalidad de Nicoya.

Modificaciones se basarían en sustentos ambientales y legales que asegurarán la estabilidad financiera municipal y de los concesionarios del cantón.

Por: Silleny Sanabria Soto.

El próximo 28 de mayo, la Municipalidad de Nicoya llevará a cabo la Audiencia Pública para el proceso de ajustes y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Sámara. La actividad se realizará en el Templo Guadalupano de Nicoya a las 2 p.m. y tiene como finalidad de modificar algunas cláusulas del plan de 1981.

“Este antiguo plan se caracteriza por abarcar áreas cuyo valor de la tierra es relativamente alto en comparación a otras plataformas de valores por zonas homogéneas de otros planes reguladores. Estos valores de la tierra ponen en cierta desventaja la capacidad financiera de la zona planificada para desarrollar proyectos de inversión total en el corto plazo, por lo que se deberá distribuir la inversión en los primeros diez años, para poder hacerla factible. Por tanto, la aplicación del porcentaje establecido en la norma general, teniendo en cuenta los nuevos valores, resulta poco atractivo para atraer proyectos de inversión…”, cita textual de la propuesta de Reglamento de Cobro de Cánones.

“En ese sentido, este reglamento está centrado en la realidad económica del cantón y de los mercados de bienes inmuebles en la región, la cual ha sido afectada por una disminución en la afluencia de turismo nacional y extranjero, así como las secuelas económicas del terremoto que afectó la región en el 2012. El porcentaje de canon a percibir por usos en la Zona Marítimo Terrestre, procura asegurar la estabilidad de las finanzas municipales y la aceptabilidad de los montos absolutos de canon a pagar por los concesionarios. La competitividad de este Plan Reguladorno estará dada por los montos relativos a cobrar, sino por el monto absoluto a pagar por los concesionarios”.

Según el Municipio, entre otros temas, la iniciativa surge ya que existe una desactualización de la lámina de usos de suelo y una desactualización del Reglamento de Zonificación, en donde además se presentan varios problemas relacionados cada uno de estos temas. Por ejemplo en cuanto a la desactualización existe:

  1. Un Reamojonamiento de 1998, el cual fue realizado por el Instituto Geográfico Nacional modificó los límites vigentes hasta el momento, desplazando la franja demanial; lo que generó inconsistencias a la hora de tramitar las Concesiones.
  2. Una viabilidad de la Lámina de Usos de Suelo vs. red vial existente en donde existe un desfase entre la realidad vial de la zona con la vialidad trazada en la Lámina de Usos de Suelo, afectando la ubicación y referenciación de los planos. Según los expertos municipales algunos de los planos se superponían a calles públicas mientras que otros aparecían sin acceso.
  3. Acceso de parcelas por zona pública; aquí, los accesos de algunas parcelas median la zona pública, por lo que se pretende formalizar algunos tramos de vialidad por zona pública y en otros casos dar acceso a parcelas que no cuentan con el mismo.
  4. Patrimonio Natural del Estado. Además se pretende cambios de viabilidad dentro de las zonas de Sámara Centro, sector este de Matapalo y Bajo Cambute.
  5. Con respecto al Mapa de vulnerabilidad del Acuífero Mala Noche, según el Plan Regulador del 1981 no contemplaba la existencia del Acuífero Mala Noche, por lo que se incluye en el transitorio.

Crédito de foto: Municipalidad de Nicoya.

Con respecto al tema de la desactualización del Reglamento de Zonificación, existen dos apartados que se pretenden modificar:

a. Áreas mínimas y máximas: Está estipulado en 500 y 4000 metros tales áreas, debido a modificación al artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, se deben ajustar a área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4.000 metros cuadrados.

b. Retiros Laterales de las Construcciones: Se deben ajustar a los estipulados en el Reglamento de Construcciones del INVU.

Transitorio único

Según el Transitorio único para la resolución de los trámites de concesiones, sobre lotes localizados dentro del área de traslape entre la Lámina de Zonificación y el Mapa del Acuífero Mala Noche, y de conformidad con lo señalado por SENARA (mediante el Oficio SENARA-DIGH-0044-21), para el proceso de ajustes y rectificación del Plan Regulador Costero de Playa Sámara se seguirán las siguientes disposiciones:

“1. En la zona del Plan Regulador de Sámara (Zona Marítima Terrestre), que se traslapa con el mapa con la vulnerabilidad extrema y alta del Acuífero Mala Noche, se define desarrollar la zonificación urbana en función de la densidad y cobertura (zonas residenciales, zonas turísticas, zonas comerciales y zonas institucionales) que establece el mismo plan regulador costero.

2. SENARA no excluye la posibilidad que con el uso de tecnología o diseños apropiados, se permita la aplicación de medidas que correspondan a la protección efectiva de los acuíferos, como es el caso de sistemas de tratamiento: alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, como también sistema de tanque sépticos mejorados, siempre que se tenga un monitoreo constante y que el efluente cumpla con las normas de calidad de vertidos. En esta zona del Plan Regulador de Playa Sámara, es importante considerar una carga hidráulica en la zona de descarga hacia el mar (Sámara), para mantener el equilibrio de la interfaces agua dulce/salada, para lo cual se requiere proyecto de mejoramiento de la recarga, zonas de infiltración, zanjas de infiltración, cementos permeables, adoquines y otras sistema de recarga artificial.

3. Las áreas fuera del Acuífero Mala Noche, que coincidan Plan Regulador Costero con el mapa de vulnerabilidad hidrogeológica ALTA se mantiene las regulaciones establecidas en el Plan Regulador Costero.

4. En el caso de zonas futuras de crecimiento (fuera de las consideradas en el Plan Regulador ZMT como de desarrollos urbano) se recomienda la realización de estudios hidrogeológicos más exhaustivos y se propongan las medidas ambientales para ese desarrollo. También no podrán desarrollarse dentro de la Zona Marítima Terrestre actividades calificadas de alto riesgo a la contaminación de acuíferos, este debe ser determinado incluyendo la carga contaminante, retardación/degradación, dispersión, modo de disposición del contaminante, tiempo de aplicación, movilidad, persistencia, intensidad y estudios hidrogeoquímicos del tránsito de contaminantes hacia el acuífero”.

Fuente: Municipalidad de Nicoya.

 

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