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Crédito de foto: milenio.com
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  • El primer pago parcial debe cancelarse al 30 de junio, el segundo y el tercero antes del 30 de setiembre y 31 de diciembre, respectivamente.
  • Las personas que figuran como representantes en un fideicomiso deben presentar la declaración del registro de transparencia y beneficiarios finales en este mes.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa a los contribuyentes que deben realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades o Impuesto sobre la Renta, pero si han tenido pérdidas en sus actividades económicas o gastos extraordinarios, pueden solicitar la eliminación o disminución del pago que les corresponde cancelar.

Los pagos parciales son adelantos obligatorios del Impuesto sobre las Utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El primer pago parcial debe cancelarse al 30 de junio, el segundo y el tercero antes del 30 de setiembre y 31 de diciembre, respectivamente.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que tanto en el 2020 como el 2021, muchos contribuyentes han experimentado una disminución de sus ingresos, por lo que sus flujos de efectivo no son suficientes y, algunos casos, han incurrido en gastos extraordinarios posiblemente por el impacto que la pandemia ha ocasionado en sus actividades comerciales.

“Un contribuyente puede solicitar la modificación o eliminación de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, cuando este corresponda al período fiscal vigente, y el pago no se encuentre vencido en el plazo para cancelarlo”, señaló Smith.

El pagador de impuestos debe presentar el formulario “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta”.

Para solicitar la modificación o eliminación de estos pagos, es necesario que se presenten dos condiciones:

  • Que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal actual.
  • Cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.

Es importante mencionar que, al solicitar este trámite ante Hacienda, el pagador de impuestos debe aportar de los estados financieros el balance general y estado de resultados al cierre del mes anterior a la presentación de la solicitud, proyectados al cierre del período; que incluya las notas explicativas y supuestos utilizados en su elaboración, lo que podrá hacer con el apoyo de un profesional en contaduría pública. En caso de utilizar hojas adicionales las mismas deben estar firmadas por el interesado o representante legal.

Las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales deben presentarse ante la Administración Tributaria por medio del sistema TRAVI o en la oficina en la que se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de su vencimiento del pago parcial. Hay que tener en cuenta, que, por las condiciones propias de la pandemia, las autoridades de Hacienda solicitan a los contribuyentes hacer estos trámites de forma digital y no esperar hasta el último día, ya que el ingreso a las instalaciones físicas está condicionado al aforo permitido por las autoridades de salud.

“La Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las peticiones que plateen los interesados, de acuerdo con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si la solicitud es rechazada total o parcialmente se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación”, explicó Smith.

¿Cómo se calcula?

Para realizar el cálculo de los pagos parciales del Impuesto sobre la Utilidades o Renta correspondientes al período fiscal 2021 se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres, se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego el 25% de ese resultado es el monto que corresponde a cada pago parcial.

Cuando se realiza el pago final del impuesto (15 de marzo), se deducen los pagos parciales cancelados que correspondan al período fiscal. Es importante mencionar que el Ministerio de Hacienda confirmó que para calcular los pagos parciales correspondientes al periodo fiscal de este año tiene que contemplarse la información reportada en el periodo 2018, 2019 y 2020.

Aclaró, además, que para el período fiscal 2020, al ser de 15 meses, se divide el impuesto de ese periodo entre 15 y el resultado se multiplica por 12. (Impuesto determinado = Impuesto determinado 2020 / cantidad de meses del período x 12). Si el contribuyente tiene un saldo a favor, puede solicitar la compensación del pago parcial por medio del recibo oficial de pago en el formulario D-110.

La cancelación de los pagos parciales se puede efectuar por medio de conectividad, a través del sitio web de la entidad financiera o bien apersonándose en las cajas (ventanillas) de estas entidades.

Fideicomiso

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda también a las personas que figuran como representantes en un fideicomiso, que deben presentar la declaración del registro de transparencia y beneficiarios finales en este mes e instó a que no esperen dejar el trámite para el último día, que sería el 30 de junio. Los llamados a hacerlo son los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país, y deben suministrar la información correspondiente al objeto del contrato, tipo de fideicomiso, actividad económica, cuantía y los datos identificativos de cada una de las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso.

“Deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año”, explicó Smith.

Es importante que cada persona sepa en cuáles fideicomisos ha participado, ya que en caso de haber participado en varios está obligado a presentar la declaración por cada uno de los fideicomisos. Debe tenerse en cuenta que para hacer está declaración debe contar con el número de cédula jurídica del fideicomiso al que pertenece.

El Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes contar con la asesoría de un Contador Público Autorizado para garantizarse que los trámites a realizar ante la Administración Tributaria se realicen de forma correcta y exitosa, y así evitar contratiempos o sanciones.  Para apoyar en este trámite el Colegio de Contadores Públicos realizará el 17 de junio su programa Huella CPA (FB Live) dedicado a cómo debe llenar la declaración y qué debe tener en cuenta, sin costo alguno, para aquellas personas que tengan inquietudes.


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