El Colegio de Contadores Públicos hace un llamado a todos los contribuyentes a prepararse ante los cambios que se avecinan con la implementación de Tribu-CR, y enfatiza la importancia de estar informado sobre las nuevas disposiciones normativas y procedimientos que deberán realizar los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Para el 4 de agosto se espera que el Ministerio de Hacienda ponga a disposición diferentes módulos del sistema Tribu-CR, entre estos: la Oficina Virtual (OVI); Declaración y Pagos; Cuenta Integral Tributaria, Comunicaciones y Notificaciones, Registro Único Tributario, Consulta Integral Hacendaria, Expediente Electrónico y Gestor Documental. Por lo que se recomienda que los contribuyentes tengan a mano la información contable y financiera relacionada con sus actividades lucrativas.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes tomar en cuenta los siguientes aspectos para el ingreso de Tribu-CR:
Solicite un estado de cuenta de sus tributos, al Ministerio de Hacienda por lo medios establecidos actualmente.
Descargue del ATV el Registro Único Tributario (RUT) y verifique datos como: correo electrónico, domicilio fiscal, número de teléfono y actividad lucrativa.
Cuando esté en funcionamiento el sistema Tribu-CR, recomendamos seleccionar una cuenta IBAN única para el pago de los impuestos, pues ya no se utilizará la conectividad bancaria.
Los pagos se pueden hacer con tarjeta de débito o crédito siempre y cuando la cuanta IBAN registrada esté relacionada con la tarjeta.
Verifique que la cédula de identidad del representante (contribuyente) cuente con el número de consecutivo que se encuentra al dorso de la misma. Como método de registro se debe ingresar el número completo de identificación, las fechas de nacimiento y vencimiento, así como el número consecutivo del documento, que se encuentra en la parte posterior de la cédula, al lado derecho del código de barras. Este número no está presente en todas las versiones del documento de identidad, de ahí la importancia de verificarlo.
Consulte con su proveedor de factura electrónica sobre la aplicación de los requerimientos de la nueva versión de comprobantes electrónicos 4.4. que empiezan a regir en setiembre.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos recuerda a los contribuyentes que una de las obligaciones que deben de cumplir es llevar los registros contables y financieros; no tener los registros contables al día genera multas y eventuales desconocimientos de gastos o créditos fiscales; conforme a lo indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta
Por otro lado, en este mes de junio se debe de realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
“Es importante que los contribuyentes que tengan saldos a favor puedan utilizarlos y compensar este pago por medio del D-110 en el sistema ATV. Es importante tener presente que es posible solicitar, la eliminación o reducción de los pagos parciales; esta gestión debe realizarse antes del vencimiento del pago parcial”, explica Zamora.
De acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las sanciones relacionadas son:
Registros contables y financieros (Art. N° 84)
Sanción y monto por pagar
(no aplica reducción)
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros.
1 salario base ¢462.200,00.
Morosidad en el pago (Art. N° 80 y 80 bis)
Sanción y monto por pagar
Morosidad en el pago del tributo
Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
Responsabilidad de Terceros (Art. N° 81 bis)
Sanción y monto por pagar
a) Quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto.
b) Quien colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
De 1 salario base ¢462.200,00 hasta 3 salarios base ¢1.386.600,00.
El Colegio de Contadores Públicos estará realizando diferentes actividades de capacitación, para mantener a los contribuyentes informados sobre estas nuevas implementaciones. Los detalles se estarán anunciando a través de las redes sociales respectivas.