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  • Así lo establece el nuevo reglamento a la Ley 9036 del Inder, que empezó a regir este 25 de agosto con su publicación en La Gaceta.
  • Normativa agiliza la titulación de las propiedades a personas que recibieron tierras del Inder.
  • Homologa la tasa de interés a un máximo del 6% y establece tasas diferencias a poblaciones vulnerables, a actividades que cumplan prácticas ambientales y a afectados por emergencias naturales.
  • Reglamento fortalece los Consejos de Desarrollo Rural Territorial como estructuras clave para el desarrollo económico de las zonas rurales.

Con la publicación del decreto Nº 43102-MAG, en el Diario Oficial La Gaceta de este miércoles 25 de agosto, en su alcance No. 165, entró a regir a partir de hoy el nuevo Reglamento a la Ley 9036 del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que incluye importantes cambios en los servicios que brinda la institución para los habitantes rurales de Costa Rica.

Entre otros cambios, agiliza los procesos para que las personas que recibieron tierras del Inder hace varios años puedan adquirir sus títulos de propiedad y homologa la tasa de interés de los créditos a un máximo del 6%, estableciendo tasas diferenciadas para poblaciones vulnerables, para quienes desarrollen prácticas ambientales acordes con los principios de sostenibilidad vinculados al Plan Nacional de Descarbonización y para la rehabilitación de actividades que hayan sido afectadas por fenómenos de la naturaleza.

Con las modificaciones al reglamento ejecutivo de la Ley 9036 - suscritas por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, en el Decreto Ejecutivo 43102-MAG-, el Inder reafirma su compromiso por continuar mejorando la condición y calidad de vida de las familias en zonas rurales.

Desde el 2020, el Inder impulsó un proceso para modificar algunos artículos de dicho documento normativo, con el objetivo de contar con la base de apoyo legal para acelerar y mejorar la prestación de servicios claves para sus beneficiarios.

Algunos de los cambios son los siguientes:

  • En materia de acceso al crédito, algunos de estos cambios son:
  • Se homologa la tasa de interés del Inder para personas físicas y jurídicas sin fines de lucro a un máximo del 6%.
  • Se establecen condiciones para tasas de interés diferenciadas de manera automática:
  1. 2% menos para poblaciones identificadas como constitucionalmente vulnerables: mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y minorías étnicas.
  2. 2% menos para actividades que incluyan buenas prácticas ambientales, que cumplan con los principios de sostenibilidad vinculados al Plan Nacional de Descarbonización.
  3. 2% menos para rehabilitación de la actividad ya financiada por el Sistema de Crédito Rural del Inder, las cuales hayan sido afectadas por fenómenos naturales en más del 50%. Incluye arreglo de pago de la deuda anterior con la misma tasa diferenciada.
  • Se amplía el acceso al crédito. Además, de actividades productivas relacionadas con el agro, se podrán incorporar solicitudes para cualquier actividad productiva y económica vinculada con la Ley 9036.
  • Se permitirá la compra de tierra con o sin infraestructura para el desarrollo de proyectos productivos, dirigidos al desarrollo de actividades agropecuarias, comercio, industria y servicios.
  • Los pequeños y medianos productores, así como personas físicas, podrán acceder a créditos de Inder, para la compra de deudas donde la garantía del crédito fuera inmobiliaria, esto en los casos en que se determine el interés del Inder en apoyar la actividad productiva que dio origen a la deuda.

Para acceder a cada uno de estos servicios, el Inder establece una serie de requisitos que los beneficiarios deberán cumplir, en el marco de lo que establece la Ley 9036.

En torno a la titulación de tierras, el nuevo reglamento incorpora cambios importantes para muchas familias rurales a quienes la institución no ha logrado resolver su condición de seguridad jurídica, a pesar de tener su derecho otorgado por Junta Directiva hace mucho tiempo atrás, es decir, las familias no tendrán que cumplir las denominadas limitaciones. Así por ejemplo, el nuevo reglamento acepta la posesión derivada transmitida con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, considerando para cada caso particular, realizada por los medios legalmente establecidos para trámites de tierras.

Sobre el valor de la tierra, las modificaciones incluyen el cálculo del costo de la tierra en las asignaciones para que el precio sea pagado en 25 cuotas anuales fijas y que durante los primeros cinco años, no se cobrará intereses, esto con el fin de incentivar la actividad productiva.


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