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Noticias de educación. ¡Que viva Costa Rica y sus 201 años de vida independiente!. Imagen de archivo con fines ilustrativos.

Esta es la historia de un 15 de setiembre de 1821.

La reminiscencia de 201 años de vida independiente o fiestas patrias es una de las celebraciones más vistosas y representativas de nuestra cultura cívica: desfiles, bandas, bastoneras, faroles, bailes folclóricos, carretas y comidas típicas. Se denomina Independencia de Centroamérica la conmemoración —de los países de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica— de la firma del Acta de Independencia de América Central el 15 de setiembre de 1821. Tal Capitanía estaba conformada, en ese entonces, por la Provincia de Guatemala, Chiapas, Comayagua, San Salvador y la Provincia de Nicaragua y Costa Rica. La suscripción del documento originó la independencia del Gobierno español.

A diferencia de los demás países americanos, exceptuando a Panamá, la independencia de Centroamérica fue un proceso relativamente pacífico. La independencia centroamericana tomó impulso luego de la ocupación francesa de 1808 en España, la cual creó un caos político en la península ibérica que terminó con la formación de diferentes grupos de resistencia popular mejor conocidas como juntas. Estas crearon un gobierno español clandestino y promulgaron la Constitución de 1812 la cual tuvo un efecto directo en toda América.

El primer movimiento independentista en Centroamérica se dio en el 5 de noviembre de 1811, cuando una conspiración encabezada por los curas José Matías Delgado y Nicolás Aguilar intentó apoderarse de unas armas que existían en la casamata de San Salvador.

A este movimiento le siguieron revueltas en Nicaragua, la conjuración de Belén y otros movimientos de 1814 a 1821.

Una reunión entre las autoridades coloniales, y una junta de notables compuesta por líderes religiosos y criollos ilustrados, terminó el 15 de septiembre de 1821 con el dominio español en el antiguo virreinato de Guatemala, que comprendía el actual territorio del estado de Chiapas (México) y las repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. 

ACTA DE INDEPENDENCIA Número 57.

En la ciudad de Cartago a los veintinueve días del mes de octubre de mil ochocientos veintiuno, con premisas de las plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la capital de México y en la Provincia de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de esta ciudad, los señores Vicario y cura Rector, el Ministro de Hacienda Pública, innumerables personas de distinción y pueblo, se leyeron los oficios y bando de señor Jefe Político Superior, don Miguel González Saravia de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juró en León el día once del mismo la independencia absoluta desgobierno español y bajo el plan que adopte el imperio mexicano.

Habiéndose leído también un manifiesto de Guatemala sobre el Verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto de todos los circunstantes, se acordó:

1° Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1° de noviembre la independencia, absoluta del Gobierno español.

2° Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdadero intereses de estas provincias.

3° Que se proceda inmediatamente a recibir el juramento correspondiente al señor Jefe Político Subalterno, al Muy Noble y Leal Ayuntamiento, al citado señor Vicario don Pedro Alvarado, y cura Rector, y al Ministro de Hacienda Pública don Manuel García Escalante, y según el artículo 1° a toda autoridad.

4° Que este acuerdo con inserción de los artículos del bando del señor Jefe Político Superior se publique por bando.

5° Inmediatamente prestó el señor Jefe Político Subalterno el juramento en manos del señor Alcalde 1° y el Muy Noble Ayuntamiento; Vicario Eclesiástico, cura Rector, Eclesiásticos. presentes y teniente de Hacienda en manos del citado señor Jefe, Lo firmaron los señores abajo suscritos ante mí el infrascrito Secretario lo que certifico. Firmas.” (Tomado de: Archivo Nacional.)

Fuente: Asamblea Legislativa.


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