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Imagen con fines ilustrativos. Crédito de foto: tec.ac.cr.

La Comisión de Económicos acogió un texto sustitutivo y dictaminó de forma positiva el proyecto 21745 que permite la publicidad y el patrocinio de bebidas con contenido alcohólico en el deporte.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación de este tipo de publicidad efectuada por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago y antes de ser divulgada.

Se permite el patrocinio deportivo por parte de las empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido alcohólico a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte.

Este patrocinio podrá ser utilizado en las marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en los estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación y liga deportiva.  Asimismo, podrá patrocinar todo tipo de actividades recreativas o culturales.

Será prohibido el uso de marcas o nombres de bebidas alcohólicas en todos los casos mencionados dirigidas a menores de edad.

Además, el texto permite la creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento para financiar a los deportistas de esa categoría.

Por su parte, el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) será el encargado de la administración de los recursos procedentes de transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo; un impuesto que recaerá sobre los recursos pagados por contratos de servicios de publicidad, propaganda o patrocinio en actividades, eventos, artículos deportivos de las personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen o distribuyan bebidas con contenido alcohólico.

El ICODER tendrá 15 días hábiles después de recibir los recursos los trasladará al Comité Olímpico de Costa Rica.

El Comité destinará en forma exclusiva los recursos para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción de infraestructura y equipamiento de inmuebles deportivos. 

Se establece un impuesto de un cinco por ciento (5%) sobre los ingresos derivados de  las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea este por medio formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas, estampados o similares cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con contenido alcohólico. El contrato puede ser anual o mensual.


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