Los diputados dejaron en firme las sanciones que se aplicarán ante el acoso sexual callejero, tras darle el segundo debate al proyecto 20299, luego de que la Sala Constitucional no encontró vicios de inconstitucionalidad. El proyecto contó con el voto de 48 legisladores.
El Código Penal se reforma de manera que el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o en un medio de transporte remunerado de personas, sea penado con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.
La diputada Nielsel Pérez indicó que el proyecto responde a una necesidad y un compromiso de luchar por la igualdad de las mujeres y para la erradicación de esta práctica, de la violencia sexual.
La persecución o acorralamiento en espacios públicos, espacios de acceso público o en un medio de transporte con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, será castigado con una pena de prisión de 8 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa.
La producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento será sancionada con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa. En este caso la pena será de 18 meses a 3 años de prisión o de 45 a 60 días multa si dicho material es enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.
El acoso sexual ejecutado mediante ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento, será castigado con pena de 15 a 30 días multa; o de 25 a 35 días multa si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.
La ley establece como agravantes lo siguiente:
- Si el delito es cometido por dos o más personas;
- Si es cometido en perjuicio de una persona menor de edad;
- Contra una persona mayor de 65 años; o
- En perjuicio de una persona con discapacidad.
La parlamentaria Ivonne Acuña indicó que la iniciativa no es el resultado de un movimiento, sino de una nueva cultura que debe imperar en las calles.
Esta iniciativa define el acoso sexual callejero como toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.
Por su parte el diputado José María Villalta reconoció que el machismo está muy arraigado en la sociedad. “De esta forma las instituciones públicas efectuarán políticas y acciones de prevención del acoso sexual callejero que contribuyan a erradicar los prejuicios de género basados en la idea de superioridad de los hombres y de inferioridad de las mujeres, e impulsarán acciones que incluyan a las organizaciones sociales y no gubernamentales, dirigidas a desalentar las prácticas que limitan, restringen y niegan el pleno disfrute de los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres”, comentó.