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La Municipalidad de Nicoya recibirá los trámites de exoneración del impuesto de bienes inmuebles a partir del 6 de enero hasta al 19 de diciembre del 2020, aclarando que este beneficio que se le otorga a los contribuyentes no solo se aplica en el inicio de cada año.

Nuestra Municipalidad está realizando las gestiones necesarias para actualizar sus sistemas de información y procesos operativos en aras de agilizar la prestación de servicios administrativos a los usuarios, no obstante, los picos de demanda que se presentan en los meses de enero y febrero sobrepasan la capacidad de atención de la plataforma de servicios, y la misma se ve saturada por la gran cantidad de ciudadanos que creen que están en tiempo límite con este proceso.

“Por tal razón, se recuerda a los usuarios que la exoneración de bienes inmuebles puede realizarse en el transcurso del año y no necesariamente en el mes de enero, por lo que agradecemos a la ciudadanía tomar esto en consideración para reducir el tiempo de espera, que ineludiblemente se presenta en estas fechas”, explicó Juan Diego Bravo, Director Administrativo de la Municipalidad de Nicoya.

Para optar por este beneficio, el contribuyente debe de poseer solamente un bien inmueble a nivel nacional, llenar el formulario de solicitud que se puede encontrar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, o bien, este está disponible en nuestra página web a través del enlace http://www.nicoya.go.cr/std/59/plataforma-de-servicios

Entre los requisitos a presentar se encuentra la declaración de Bienes Inmuebles vigente (Realizada hace menos de 5 años) Art.16. Ley 7509, la certificación de Bienes Inmuebles. Art.4 inciso e, Ley 7509, presentar el documento de Identificación original vigente y en buen estado. Es importante recalcar que todos estos requisitos en cumplimiento de la Directriz ONT-005-2015 del Ministerio de Hacienda y la Ley General de Administración Pública en sus artículos 275 y 283.

El monto del año en curso fue de ₡20.079.000, sin embargo, el que se empleará en 2020 aun no ha sido comunicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Si el valor de la propiedad sobrepasa dicho monto, de igual manera se aplica la exoneración en forma parcial cancelando lo correspondiente a la diferencia de ese monto, según el impuesto. Cabe destacar que este trámite es totalmente gratuito.

De igual manera pueden solicitar su estado de cuenta al departamento de cobros a los números 2685-8744 y 2685-8745, y a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los bancos autorizados para realizar las transferencias son: Banco de Costa Rica (cuenta 010-01- 235-0000-268-2 | cuenta IBAN 14015201235000026828) y Banco Nacional (cuenta 100-01-013-00- 1785-0 | cuenta IBAN 41015101310010017852). Para transferencias internacionales del Banco de Costa Rica está habilitado el Código Siwft: BCRICRSJ y Código Universal: 019339.

Posteriormente, se debe de enviar el comprobante al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al fax 2685-5989 con sus datos.


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