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  • Proyecto de Ley EXPEDIENTE No. 20212: Ley Para La Gestión Integrada Del Recurso Hídrico que actualiza la Ley de Aguas vigente desde 1942.
  • Destacan los diversos consensos que se han construido con los diferentes sectores
  • Hacen un llamado a la población a informarse y no creer en información FALSA que circula sobre este proyecto.

Después de casi 20 años de discusión legislativa y dos esfuerzos infructuosos, Costa Rica se prepara para aprobar en la Asamblea Legislativa la LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO, la cual actualizaría la Ley de Aguas vigente desde 1942, la cual carece de los instrumentos necesarios para administrar un recurso estratégico en el siglo XXI.

Para Andrea Meza, ministra de Ambiente y Energía, “este proyecto viene a dar al país una serie de herramientas modernas para poder gestionar mejor el recurso hídrico. Tenemos una ley de los años 40 donde no teníamos el tipo de información, ni instrumentos tecnológicos que hay ahora, de cuando se creía que el agua era un recurso inagotable. Hoy reconociendo que es un recurso que se agota y con amenazas como el cambio climático, es importante actualizar la forma en que hacemos la gestión y cuido de tan preciado recurso, vital para la reactivación económica y para los distintos usos productivos.”

Entretanto el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, enfatizó que “Uno de los principales recursos estratégicos para la salud pública es la disponibilidad de agua en cantidad y en calidad para la población. Nuestros avances en salud pública, que nos han caracterizado como nación, y nos han proporcionado las condiciones que gozamos, incluso para atender la pandemia, han sido posibles gracias a un esfuerzo nacional histórico en materia de recurso hídrico, el cual se fortalece con las acciones que como país construyamos para avanzar aún más en la gestión integral del agua.”

Los tres jerarcas del MAG, Salud y Ambiente destacan que esta ley vendría a darnos mejores herramientas para regular este recurso. En este sentido, y dadas las informaciones que circulan en diversos medios, que distorsionan los objetivos y propósitos de esta nueva ley, se considera importante aclarar algunos de estos señalamientos:

  1. El proyecto de ley N°20.212 mantiene el dominio público del agua y por tanto, No la privatiza. Al ser el agua un bien de dominio público, se requiere una concesión para el uso por parte de cualquier ciudadano o empresa. Esto se sustenta en un principio constitucional, se constata en la jurisprudencia constitucional (SC. Voto 7657-2005), los dictámenes de la Procuraduría General de la República (Dictamen 243- 1995) y se regulan en los arts. 6, 21, 68, 100, 169, 178, 179, 180, 181, 183 de la Ley de Aguas vigente.
  2. Esta Ley ratifica “el acceso al agua como un derecho humano”, tal como se estableció en la reforma constitucional Ley N°9849, “Adición de un Párrafo al Artículo 50 y de un Transitorio al Título XVlll, de la Constitución Política, para Reconocer y Garantizar el Derecho Humano de Acceso al Agua” sancionada el 5 de junio del 2020.
  3. El agua no se trata como una “mercancía”, sino que se le reconoce su valor económico, social y cultural. Reconocer el valor económico de un recurso natural es una buena práctica que contribuye a mejorar su gestión y conservación. Reconocer el valor económico ha permitido que se establezca el sistema de pago por servicios ambientales o PSA, mediante el cual se paga a los dueños de los bosques por la conservación de los mismos.
  4. Otra imprecisión que está circulando en redes indica que el proyecto de Ley plantea como nuevo el trámite el permiso para perforar pozos, como si este actualmente no existiera. El trámite de permiso para perforar pozos existe desde que se promulgó la Ley N°5516, Reforma a la Ley de Aguas y el Decreto Ejecutivo N°35884- MINAET “Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas” publicado en el año 2010. El objetivo de esta regulación es evitar un uso indiscriminado de los acuíferos, que genere que los mismos se sobreexploten.
  5. Otro aspecto a recalcar es que el Proyecto de Ley No 20212 debilita las competencias del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ni de las ASADAS, por el contrario, procura ayudar a las ASADAS con las servidumbres y aprovechamiento de agua, equiparándolas al AyA.
  6. Otro aspecto a aclarar es que el MINAE es el rector en materia de recurso hídrico desde 1996, tarea que desempeña a través de la actual Dirección de Aguas. El proyecto de ley lo que hace es fortalecer la actual Dirección de Aguas transformándola en la Dirección Nacional de Agua, dotándola de mejores instrumentos para vigilar el buen aprovechamiento del recurso hídrico por parte de todos los usuarios, evitar los procesos de contaminación, monitorear los impactos del cambio climático sobre nuestras aguas continentales y sobre todo, busca garantizar la equidad en su distribución. No se está creando una nueva entidad, lo que hace es fortalecer la estructura actual.
  7. Este proyecto permitirá que el país actualice su normativa para permitir una gestión del recurso hídrico basado en el conocimiento, las técnicas, e instrumentos modernos, todo lo cual nos permitirá hacer una mejor gestión de este líquido vital. Por esta razón, es un compromiso del país en el proceso de incorporación de la OCDE aprobar una nueva legislación hídrica que fortalezca la gobernanza del agua por medio de la gestión y planificación del recurso hídrico. Todos estos aspectos que se cumplen con el actual proyecto de Ley 20.212.
  8. Este proyecto de ley ha sido estudiado, trabajado y mejorado al lado de muchos sectores por las últimas 5 administraciones del país. Este proyecto No se ha construido a espaldas de nadie, por el contrario, durante estos años se han establecido los mejores canales de comunicación entre todos los partidos, entre los sectores productivo, ambiental, académico, para lograr que el país cuente con una moderna ley que regule el recurso hídrico y garantice su disponibilidad para las actuales y futuras generaciones.

 


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