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Imagen con fines ilustrativos: imagen de archivo
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  • Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y Patronato Nacional de la Infancia firman convenio de cooperación con relación al proceso de adopción de personas menores de edad

Con el objetivo de lograr una relación de cooperación y coordinación, que permita el desarrollo de proyectos y acciones conjuntas, tendientes a velar y asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales que poseen las personas menores de edad, es que hoy jueves 5 de mayo, el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) firmarán un convenio de cooperación con relación al proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes.

La adopción es un proceso que involucra diversos aspectos psicológicos, sociales y legales. Específicamente, en el nivel psicológico, la o el profesional puede realizar una serie de acciones con el fin de garantizar el cumplimiento de las necesidades materiales y afectivas de las personas menores de edad, como son: brindar apoyo para la formación de un lazo emocional entre la persona adoptada y la o las personas adoptantes; procurar la integración de la persona adoptada a su nuevo grupo familiar y apoyar la consolidación de vínculos a lo interno de la familia adoptiva.

Tomando como punto de partida lo anterior, el presente convenio pretende garantizar la preparación y capacitación técnico-ética de las personas profesionales en psicología que realizan valoraciones de idoneidad mental a solicitantes de ubicación de personas menores de edad con fines adoptivos, para lo cual se considerará, entre otras medidas y una vez entrado en vigor, el nuevo Manual orientativo del proceso de evaluación psicológica de idoneidad mental para solicitantes de adopción, documento generado por la Comisión Técnica sobre temas entorno a la adopción de personas menores de edad, del CPPCR.

“Como ente rector de la práctica psicológica en el país, y por ende de las personas profesionales en Psicología, nos es de sumo interés ofrecer al gremio recursos formativos que permitan facilitar su labor profesional; en el caso del proceso de adopción y de las y los profesionales involucrados en este, nuestro Colegio, a través de su Fiscalía y Comisión Técnica, ha trabajado en la construcción de una guía orientadora a partir de criterios que permitan regular y homogenizar la evaluación de idoneidad mental para solicitantes de adopción con la finalidad de establecer los procedimientos técnicos apegados a la ética, todo ello en pro de la protección y desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes ubicados en adopción”, señaló el Dr. Ángelo Argüello Castro, Presidente del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Por su parte, para la Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez “El PANI y el Colegio de Profesionales en Psicología son entidades que, debido a su esencia, finalidad y objetivos, están llamadas a establecer canales de colaboración que les permitan la cooperación y el trabajo conjunto para el cumplimiento de sus más altos intereses. La importancia del componente psicológico en la definición de la idoneidad adoptiva de los solicitantes de adopción es fundamental, es una herramienta básica para determinar tal idoneidad y, consecuentemente, para garantizar, al máximo, que las personas menores de edad serán ubicadas en un ambiente protector, con las capacidades de toda índole, necesarias para entender su historia y atender sus requerimientos educativos, formativos, materiales, recreativos y de salud física, mental y emocional”.

El Reglamento y nuevo modelo de evaluación de idoneidad mental para el proceso de adopción, entrará a regir el 31 de enero de 2023, para lo cual, el CPPCR ha dado inicio con la actualización de las personas profesionales en psicología involucradas en el proceso de adopción. El curso de actualización tiene una duración de 40 horas y al ser una certificación debe ser aprobado con nota igual o superior a 80, lo que garantiza, la adquisición de las habilidades técnicas necesarias para una correcta valoración.

A partir de la fecha de firma, el convenio tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos cuantas veces ambas instituciones lo estimen necesario.


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