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Imagen ilustrativa, tomada de archivo.
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  • Presidente de la República y las ministras del Deporte, de Trabajo y Seguridad Social y de la Niñez y la Adolescencia rubricaron este lunes la Ley N° 9967.
  • Legislación prohíbe, sanciona y previene el acoso y el hostigamiento sexual en la práctica deportiva.
  • Entre otras, sanciona conductas físicas de naturaleza sexual, trato preferencial, amenazas, lenguaje verbal o escrito hostil, humillante u ofensivo.
  • Crea la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, que será responsable de llevar adelante programas de prevención y capacitación, recibir y dar seguimiento a denuncias.
  • ICODER garantizará a víctimas asesoramiento y representación legal gratuita, así como acompañamiento psicológico, durante todo el procedimiento administrativo o judicial concerniente a esta ley.

En el Estadio Nacional, este lunes el presidente de la República, Carlos Alvarado, las ministras del Deporte, Karla Alemán, de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara, y de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez, firmaron la Ley N° 9967 “Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte”, que tiene como objetivo la prohibición, sanción y prevención del acoso y el hostigamiento sexual en la práctica deportiva contra los derechos fundamentales.

La legislación contempla a otras personas que presten servicios a las diferentes entidades, con especial referencia a su dignidad como persona, a los derechos de igualdad ante la ley y a la integridad física.

En la sanción del decreto ejecutivo --que se desarrolló en el marco del Mes de la Conmemoración del día Internacional de las Mujeres, participaron, además, la diputada proponente, María José Corrales, así como congresistas de la Comisión Permanente Especial de la Mujer y atletas de distintas disciplinas deportivas.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, agradeció la iniciativa de la diputada Corrales y la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa para avalar este proyecto que hoy se convierte en ley. “Esto es parte de las acciones positivas en las que como Estado debemos trabajar para asegurar el pleno desarrollo en todas las esferas, social, política, económica y cultural”, dijo.

“Esta ley nos recuerda que debemos respetarnos en cada espacio y en todo momento. Reafirma también como Estado la protección de manifestaciones de violencia contra cualquier persona, coadyuvando en la promoción de una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia por razones de género”, expresó el presidente Alvarado.

Por su parte la ministra del Deporte, Karla Alemán, indicó que se trata de una deuda histórica del Estado y de la sociedad con la inmensa mayoría de personas, en especial de aquellas mujeres que hemos sufrido violencia en espacios públicos del deporte, la recreación y la actividad física. Necesitamos espacios seguros y libres de acoso y hostigamiento sexual en estos ámbitos. “Aplaudo y agradezco el trabajo conjunto para poder hacer realidad esta ley”, dijo la jerarca.

La diputada María José Corrales, proponente de la legislación indicó que el hostigamiento y el acoso sexual en el deporte tiene incidencia directa en la vida de los atletas que los sufren y en sus carreras deportivas.

“En un foro que organizamos en la Asamblea Legislativa sobre el tema en el 2018 y que abrió el camino a la construcción de este proyecto de ley que presenté y que hoy se convierte en ley, esto quedó de manifiesto. A partir de ese momento nos abocamos a que esta nueva legislación cierre los portillos a este tipo de conductas, se fomente la prevención y se restrinja la impunidad en estos casos. Hoy, me alegro de que hayamos dado finalmente ese paso”, dijo la congresista.

Comisión contra el Hostigamiento Sexual. La ley crea además la Comisión contra el Hostigamiento Sexual que será responsable de llevar adelante programas de prevención y capacitación en contra del hostigamiento y el acoso sexual en el deporte, y recibir y dar seguimiento de las denuncias de hostigamiento o acoso sexual presentadas ante los órganos internos de las entidades deportivas correspondientes.

Mediante el Consejo Nacional del Deporte y Recreación, el ICODER deberá establecer los mecanismos que garanticen la protección de la persona afectada contra cualquier tipo de represalias, los cuales deben estar visibles en el reglamento de esta ley.

Como medidas cautelares el órgano investigador, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad competente de la entidad deportiva ordenar cautelarmente:

  • Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante y a las personas ofrecidas como testigos.
  • La permuta del cargo de la persona hostigadora, en caso de existir una relación laboral.
  • La prohibición a la persona hostigadora de asistir a sitios o eventos deportivos competitivos o recreativos que frecuente o planee asistir la denunciante o las personas ofrecidas como testigos.
  • La separación temporal del cargo de la persona hostigadora con goce de salario, en tanto detente un salario por el ejercicio del cargo.
  • En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Condiciones para las víctimas. La legislación establece además que el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) deberá garantizar a las víctimas asesoramiento y representación legal gratuita, así como acompañamiento psicológico, durante todo el procedimiento administrativo o proceso judicial concerniente a esta ley.

Asimismo, la víctima podrá hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en todas las fases del proceso administrativo o del judicial.

Finalmente, ICODER, en conjunto con el despacho de la ministra del Deporte, deberán realizar una campaña nacional de difusión y sensibilización acerca de los alcances de la presente ley.


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